cobrar el paro
+Economia

La ley laboral lo avala y es oficial: pueden despedirte estando de baja y el tiempo hasta el alta médica se resta de tu paro

La normativa avalada por el Tribunal Supremos coordina la incapacidad temporal y la prestación por desempleo y prevé descuentos en algunos casos tras el despido

También te puede: Países Bajos da una lección a España con las pensiones: jubilación garantizada a los 67 años con una paga mensual de 1.580 euros

Leer en Castellano
Publicada

Notícies relacionades

Lo que sucede si una empresa decide despedir a un trabajador mientras está de baja médica puede ser una duda para muchas personas. De hecho, estar de baja no es un impedimento para llevar a cabo un despido.

Incluso en algunos casos, si el despido sucede estando de baja, el cobro del paro no es inmediato.

La cuestión está en el origen

La regulación del funcionamiento, con concreción, está en el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La clave se encuentra en el origen de la baja. Si se trata de una incapacidad laboral temporal que deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, se descontará el tiempo entre la fecha del despido hasta el alta médica del total de días de paro acumulados.

Casos distintos

Esos días, en este caso, se considerarán como ya consumidos del paro. Una vez el trabajador recibe el alta médica, si cumple los requisitos para acceder al desempleo, comenzará a cobrar el paro restante.

Si la baja, en cambio, ha sido causada por un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con la vida profesional, no se descontará ningún día de prestación por desempleo durante el periodo de incapacidad temporal posterior al despido.

Evitar caer en duplicidades

Este mecanismo se ha instaurado para buscar coordinar dos prestaciones del sistema sin caer en posibles duplicidades.

El trabajador no quedaría desprotegido, ya que seguiría cobrando durante la baja, pero este sistema evita que ese mismo periodo genere después un cobro adicional de desempleo.

El Tribunal Supremo lo avala

El Tribunal Supremo ha avalado este mecanismo en varias sentencias de unificación de doctrina, como la STS 230/2024 y la STS 1187/2024, que confirman la legalidad del sistema.

Según el Tribunal Supremo, esta regulación impide que la protección se prolongue en el tiempo de manera artificial, evita la duplicidad de ayudas, ajusta los derechos al tiempo cotizado y garantiza el equilibrio financiero del sistema.

No busca penalizar, sino ordenar

Cabe recordar que esta medida no es una penalización al trabajador, sino una forma de coordinación entre prestaciones diferentes.

En el periodo desde el despido hasta el alta médica, la entidad gestora encargada (SEPE, la Seguridad Social o la mutua correspondiente) abonará la cantidad equivalente a la prestación por desempleo.

¿Cómo se calcula?

Este cálculo se hace sobre la base de cotización de los últimos 180 días trabajados, cobrando el 70% los primeros tres meses y bajando al 60% a partir del día 181.

Esta situación puede generar confusión entre los trabajadores, ya que muchas personas creen que estar de baja médica pone en pausa cualquier efecto relacionado con el despido o con el acceso posterior a la prestación por desempleo.

La razón es determinante

Sin embargo, la normativa distingue claramente entre la protección durante la incapacidad temporal y el derecho futuro al paro, que no siempre se conserva íntegro en todos los posibles casos.

Por eso, la razón por que haya originado la baja es determinante. No tiene el mismo tratamiento legal una enfermedad común que un accidente laboral, y esa diferencia puede afectar de forma directa a la duración final de la prestación por desempleo que percibirá el trabajador una vez reciba el alta médica.

La situación afecta a miles de trabajadores

Además, este tipo de situaciones cobra especial importancia en un contexto en el que las bajas laborales y los procesos de incapacidad temporal forman parte de la realidad de miles de trabajadores cada año.

Cuando coincide una baja médica con la finalización del contrato o con un despido, surgen dudas frecuentes sobre qué prestación corresponde en cada momento y cómo afecta esa situación al derecho acumulado al desempleo.

No se pierden derechos

Uno de los puntos que más desconcierta es que el trabajador siga cobrando durante la baja, pero vea reducida después la duración de su paro.

Esa circunstancia lleva a muchas personas a pensar que se trata de una pérdida injustificada de derechos, cuando en realidad responde al modo en que el sistema ordena y encadena distintas coberturas públicas según el origen de la incapacidad temporal.